Sentencia 948/2024 · Exp. 02658-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Este Tribunal del iter procesal reseñado en el fundamento anterior aprecia que, si bien el demandante alega la falta de notificación de la sentencia condenatoria, sin embargo, sí se presentó el correspondiente recurso de nulidad en el acto de lectura de sentencia, a través del letrado que en ese momento ejerció su defensa, procediendo a fundamentar el recurso de nulidad dentro del plazo establecido por ley, recurso que fue concedido.
13. Cabe señalar que el recurrente considera que, con fecha posterior al haberse nombrado nuevo abogado defensor, que se apersonó al proceso y señaló su domicilio procesal, correspondía que la Sala Penal emplazada notifique nuevamente la sentencia condenatoria.
14. Si bien este Tribunal advierte de autos que la sentencia condenatoria fue notificada al domicilio del letrado que ejercía su defensa en dicho momento y no al domicilio real del favorecido; empero, al verificarse de autos que la defensa del favorecido interpuso el recurso de nulidad, lo fundamentó, el recurso fue concedido y se dispuso su elevación al superior jerárquico, siendo que la Sala Suprema emitió la respectiva resolución suprema pronunciándose sobre el citado recurso, no se acredita vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancia.
15. Por otro lado, el favorecido cuestiona la resolución suprema de fecha 20 de octubre de 2021, al considerar que no ha sido notificado con ningún acto procesal realizado en dicha instancia ni la vista de la causa, a efecto de que informe oralmente. [...]
19. Adicionalmente, cabe subrayar que el Tribunal Constitucional ha declarado en uniforme jurisprudencia que el trámite del recurso de nulidad establecido en el Código de Procedimientos Penales prevalece el sistema escrito, a diferencia de lo que es un juicio oral. Por lo que el hecho de que no se haya informado oralmente en la vista de la causa, no significa que se haya vulnerado el derecho de defensa, debido a que la facultad revisora de la Sala Penal Suprema se sustancia a través de una valoración netamente escrita.
Texto de la sentencia
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