Sentencia 681/2024 · Exp. 02666-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Habida cuenta de lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe plantear objeción alguna contra las cuestionadas resoluciones, toda vez que no es que la cuestionada resolución casatoria solo se limitó a copiar el texto de la sentencia de vista, tal como refieren los demandantes, sino que adoptó el razonamiento y las conclusiones adoptadas en la sentencia de vista (fundamentos 9 y 10 supra), la cual cumplió con realizar una valoración conjunta de los medios probatorios. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse la vulneración de derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
