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Tribunal Constitucional

Sentencia 681/2024 · Exp. 02666-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Habida cuenta de lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe plantear objeción alguna contra las cuestionadas resoluciones, toda vez que no es que la cuestionada resolución casatoria solo se limitó a copiar el texto de la sentencia de vista, tal como refieren los demandantes, sino que adoptó el razonamiento y las conclusiones adoptadas en la sentencia de vista (fundamentos 9 y 10 supra), la cual cumplió con realizar una valoración conjunta de los medios probatorios. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse la vulneración de derecho fundamental alguno.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02666-2023-AA
Número de sentencia: 681/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-06-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 681/2024, Exp. 02666-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.