Sentencia 1133/2024 · Exp. 02725-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-10-30
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo señalado, este Tribunal Constitucional aprecia que el favorecido solicita la prescripción de la pena en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal de 1991, que establecía una pena privativa de libertad no menor de 15 años. Sin embargo, se advierte que dicha norma fue modificada por el artículo 3 de la Ley 26223, publicada el 21 de agosto de 1993 en el diario oficial El Peruano, que estableció en 25 años como mínimo la pena privativa de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas, y por el artículo único de la Ley 26619, publicada el 9 junio 1996 en el diario oficial El Peruano, que incorporó el inciso 7 al referido artículo 297, con el supuesto de hecho aplicado al favorecido. Por tanto, dichas normas estaban vigentes cuando transcurrieron los hechos el 19 de febrero de 1997, lo que permite concluir que el plazo de prescripción, conforme a los artículos 80 y 83 del Código Penal, es de 30 años y vence el 19 de febrero de 2027. En consecuencia, dicho extremo deviene en infundado. [...]
13. Este Tribunal aprecia que los magistrados han emitido resolución de acuerdo con lo establecido en la norma procesal aplicable al caso y han argumentado en suficiencia el motivo por el cual no procedía ante esa instancia el referido recurso, siendo que en las resoluciones emitidas y que ahora se pretenden cuestionar, están debidamente sustentadas y dan respuesta a lo alegado por los favorecidos, por lo que no se puede señalar que están vulnerando los derechos alegados a través de la demanda de habeas corpus.
14. Finalmente, a partir de los fundamentos precedentes, se advierte que el colegiado demandado ha desarrollado los fundamentos suficientes relacionados a justificar su decisión, no advirtiéndose una afectación real, cierta y concreta al debido proceso o la falta de motivación de resoluciones judiciales y que han determinado que la prescripción no puede operar como se reclama, razón por la que la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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