Sentencia 1654/2024 · Exp. 02737-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin embargo, dichos cuestionamientos, referidos a la apreciación de hechos, a la valoración y suficiencia de los medios probatorios, y a la aplicación de acuerdos plenarios y sentencias de casación y nulidad al caso concreto, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
8. Por consiguiente, este extremo de la demanda no está referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. De la transcripción realizada en el fundamento supra, este Tribunal advierte que los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y los hechos por los que el favorecido fue condenado tienen correlación entre sí y que se cumplió con analizar cada imputación llegando el juzgador a establecer la culpabilidad del favorecido. Además, el Colegiado descartó algunas otras hipótesis de la fiscalía, al no contar con el sustento probatorio que produzca la convicción necesaria que le permita inferir que el favorecido participó de ciertos actos contra una de las menores agraviadas; por ello resuelve absolver al favorecido del delito de actos contra el pudor, por lo que no puede alegar que no exista correlación entre los hechos por los que se realizó la acusación en su contra y lo sentenciado. [...]
20. De lo anteriormente expuesto, este Tribunal aprecia que los magistrados demandados han actuado las pruebas en el proceso penal ordinario, de manera que les ha permitido concluir que el favorecido tiene responsabilidad penal en los hechos acontecidos, ya que han sustentado sus decisiones en la valoración del caudal probatorio, por lo que no existe la alegada vulneración a los derechos invocados por el favorecido.
Texto de la sentencia
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