Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 358/2023 · Exp. 02739-2021-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 358/2023 · Exp. 02739-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Ahora bien, corresponde determinar si la enfermedad que padece el demandante es producto de la actividad laboral que realizó; es decir, es necesario verificar la existencia de una relación causa-efecto entre las funciones que desempeñaba con las condiciones inherentes del trabajo y las enfermedades. Este Tribunal considera que no se encuentra acreditado. En efecto, conforme a la constancia de trabajo alcanzada por la parte demandante, a fojas 4 del expediente, se advierte que el recurrente trabaja como de ayudante de servicio de planta en el departamento de Servicios Planta Ilo. Siendo que este documento no acredita que haya estado expuesto a ruidos constantes más allá del rango permitido.

10. En consecuencia, al no haberse probado la relación de causalidad, la demanda debe desestimarse.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02739-2021-AA
Número de sentencia: 358/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2023-06-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez por enfermedad profesionalnexo de causalidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 358/2023, Exp. 02739-2021-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.