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Tribunal Constitucional

Sentencia 478/2022 · Exp. 02744-2018-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Así las cosas, el Ad quem ya determinó el hecho de que la demandante haya generado remuneración en calidad de funcionaria diplomática, o que actualmente tenga la calidad de pensionista, en nada enerva la percepción del derecho a una pensión de sobrevivencia – viudez, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Ley 20530, pues puede percibir una pensión por derecho propio y otra por derecho derivado de su esposo fallecido. Sin embargo, al igual que el Ad quem, este Tribunal considera que dicha percepción simultánea no debe superar los montos fijados para el régimen del Decreto Ley 20530, pues dicha limitación se sustenta en la posibilidad económica del Estado y a una vida acorde con el derecho a la dignidad (asegurada con el tope máximo), más aún si la pensión otorgada al causante de la recurrente se le otorgó de conformidad con el Decreto Ley 20530. Por estas razones, el extremo recurrido debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02744-2018-AA
Número de sentencia: 478/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de sobreviviente-viudezPensión de cesantíaincompatibilidad de percepción entre remuneración y pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 478/2022, Exp. 02744-2018-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.