Sentencia 478/2022 · Exp. 02744-2018-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Así las cosas, el Ad quem ya determinó el hecho de que la demandante haya generado remuneración en calidad de funcionaria diplomática, o que actualmente tenga la calidad de pensionista, en nada enerva la percepción del derecho a una pensión de sobrevivencia – viudez, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Ley 20530, pues puede percibir una pensión por derecho propio y otra por derecho derivado de su esposo fallecido. Sin embargo, al igual que el Ad quem, este Tribunal considera que dicha percepción simultánea no debe superar los montos fijados para el régimen del Decreto Ley 20530, pues dicha limitación se sustenta en la posibilidad económica del Estado y a una vida acorde con el derecho a la dignidad (asegurada con el tope máximo), más aún si la pensión otorgada al causante de la recurrente se le otorgó de conformidad con el Decreto Ley 20530. Por estas razones, el extremo recurrido debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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