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Tribunal Constitucional

Sentencia 389/2022 · Exp. 02745-2022-AC

Sala 1 · Infundada · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En consecuencia, la Resolución Directoral 217-2018-GRLDRSL/30.37.03.01, de fecha 1 de agosto de 2018, rectificada por la Resolución Directoral 278-2018-GRL-DRSL-30.37.03.01, de fecha 28 de setiembre de 2018, cuyo cumplimiento se busca no constituye un mandato exigible, pues el artículo 184 de la Ley 25303 no se encontraba vigente al momento en que fueron emitidas, razón por la cual la presente demanda debe desestimarse.

15. En consecuencia, al presente caso resulta aplicable el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato prima facie imperativo sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02745-2022-AC
Número de sentencia: 389/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Loreto
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección Regional de Salud de Loreto y otros
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de acto administrativomandato exigiblemandato contrario a ley
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 389/2022, Exp. 02745-2022-AC, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.