Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1761/2024 · Exp. 02745-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 1761/2024 · Exp. 02745-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

22). Puede apreciarse al respecto, que para la Sala que emite la resolución 21, en ningún momento es ajeno, el hecho de que el recurrente se encuentra residiendo fuera del territorio del país desde mucho antes de la emisión de dicho pronunciamiento o incluso desde aquel otro que ha sido materia de la apelación (la Resolución 11, del 9 de setiembre de 2021). Desde la argumentación utilizada por dicha resolución, la actual residencia del recurrente en España solo puede significar voluntad de elusión de la justicia o eventual peligro de fuga. En ningún momento se analiza o siquiera menciona que el recurrente salió del país por no tener impedimento alguno en su contra o que su retorno se vio obstaculizado por el inicio de la pandemia hacia los primeros meses del año 2020. Simplemente se invoca su no presencia en el territorio nacional como un elemento para confirmar un estado de comparecencia restringida y de riguroso impedimento de salida. A ello se suma el hecho de incrementar el monto de la caución económica, como si el recurrente hubiese denotado con sus actos, voluntad de no cumplir con sus eventuales obligaciones.

23). Vista en la perspectiva descrita, la citada resolución, evidencia una manifiesta insuficiencia en la motivación y es por ello arbitraria. Cabe a ello agregar que siendo la citada una resolución esencialmente confirmatoria de la Resolución 11, del 9 de setiembre de 2021 emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, buena parte de la lesividad que la acompaña termina retrotrayéndose sobre la propia recurrida. [...]

30). Este Tribunal considera que los argumentos desarrollados en la resolución aquí glosada resultan circulares o abiertamente reiterativos, pues inciden en las mismas consideraciones y vicios que acompañaron a sus predecesoras, dando por sentado, sin base objetiva alguna, que toda persona que se encuentra investigada pero al mismo tiempo fuera del país, necesariamente representa un riesgo para los objetivos del proceso sin merituar en momento alguno que el recurrente, ha venido participando y ejerciendo sus derechos procesales tanto en forma virtual como a través de su propio abogado defensor. Por lo demás, el juicio de proporcionalidad que realiza es a todas luces insuficiente, particularmente en lo que respecta al test de necesidad, que obliga, como lo sabe cualquier operador jurídico que trabaje con derechos fundamentales a proponer una comparación entre la medida restrictiva a la que se pretende apelar y otras eventuales medidas mucho menos gravosas a las cuales se pudiera acudir. En otras palabras y en la lógica utilizada, solo puede ser aceptable un mandato de prisión preventiva, como si este último fuese la regla absoluta o el esquema de razonamiento de todo proceso penal. Así las cosas se evidencia un notorio déficit de motivación que convierte dicho pronunciamiento en inconstitucional por arbitrario y así debe ser declarado. [...]

35). En las circunstancias descritas y al haberse acreditado la amenaza y/o vulneración según cada caso del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y por extensión, del derecho a la libertad personal, corresponde que se declare la nulidad de la Resolución 11, del 9 de setiembre de 2021 emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, de la Resolución 21, de fecha 19 de noviembre de 2021, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada en Crimen Organizado, de la Resolución 2 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, de la Resolución 2, del 12 de diciembre de 2022, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado y de la Resolución 8, de fecha 31 de enero de 2023, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, quedando carentes de sustento todos los actos judiciales que sean dependientes y/o derivados del mandato de prisión preventiva dictados contra el recurrente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02745-2023-HC
Número de sentencia: 1761/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en Delitos contra el Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDerecho a la libertad personalPrisión preventiva
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1761/2024, Exp. 02745-2023-HC, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.