Sentencia 1675/2024 · Exp. 02756-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Al respecto, se advierte de la partida de nacimiento de Rosmery Hedua Gómez Guerra, hija de la demandante y de don [nombre omitido], que dicho documento fue emitido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y que registra como fecha de nacimiento el día 17 de abril de 1985. Asimismo, se advierte que el padre registra el domicilio común de ambos, sito en la dirección Andalucía n.° 885, Pueblo Libre, cuando el padre de la accionante se encontraba aún con vida, pues falleció el 14 de setiembre de 1996; sin embargo, con anterioridad (17 de abril de 1985), la recurrente ya había establecido una unión de hecho, con lo cual dejó de existir la dependencia económica con el hogar paterno, y al fallecer el padre causante posteriormente no subsistía el estado de necesidad que sustenta las pensiones de sobrevivencia, por lo que la pensión de orfandad de hija soltera de mayor de edad no le corresponde a la actora y se encuentra en el supuesto normativo del artículo 55, inciso a), del Decreto Ley 20530.
10. Sentado lo anterior, al no haber desvirtuado la demandante que ambos progenitores de doña [nombre omitido] tienen un domicilio común que fue consignado como tal en la partida de nacimiento, debe inferirse que se formó una unión de hecho (incluso con anterioridad al fallecimiento de su padre) y que por ello se declaró la caducidad de la pensión de orfandad.
Texto de la sentencia
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