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Tribunal ConstitucionalSentencia 164/2024 · Exp. 02757-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, si bien se observa de autos que el actor cumple el requisito etario, sin embargo, al encontrarse gozando de una pensión de invalidez con arreglo al Decreto Ley 19990, no le corresponde la bonificación por edad avanzada solicitada, que sólo se otorga a las pensiones de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones.
7. Por consiguiente, al no se haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02757-2023-AA
Número de sentencia: 164/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónbonificación por edad avanzada
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 164/2024, Exp. 02757-2023-AA, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
