Sentencia 351/2024 · Exp. 02759-2023-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En consecuencia, se advierte que la emplazada es renuente a cumplir con el pago total de la suma reconocida a favor del demandante en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige, pese que, hasta la fecha, han transcurrido más de dos años desde su emisión. Siendo esto así, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la demanda resulta fundada, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago solicitado, esto es, con el saldo pendiente de pago de la suma total reconocida en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021.
7. Es oportuno precisar que, conforme a los documentos que obran en autos, el municipio demandado reconoció el referido beneficio a favor don [nombre omitido], en su calidad de trabajador obrero permanente del municipio y en mérito a lo establecido en el Acta de Trato Directo de 7 de junio de 2010.
8. De otro lado, y de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir los costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Asimismo, se deberá abonar los intereses legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
