Sentencia 785/2023 · Exp. 02762-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Evaluados los actuados, se verifica que la emplazada, en el trámite de la petición del recurrente, omitió tanto responder como remitir dicha petición hacia su Oficina de Control Interno, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 130.1 de la Ley 27444 (modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1029, publicado el 24 junio 2008), generando la ausencia de respuesta a la solicitud del actor. En tal sentido, queda acreditada la vulneración del derecho de petición del demandante, por lo que la demanda debe ser estimada.
8. Finalmente, al encontrarse acreditada la vulneración del citado derecho constitucional, corresponde ordenar a la parte demandada asumir el pago de los costos procesales, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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