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Tribunal Constitucional

Sentencia 154/2025 · Exp. 02763-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto, se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, incluida la indiciaria, y su suficiencia. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, salvo que en su ejercicio se aprecie irrazonabilidad o manifiesta vulneración de derechos fundamentales, supuesto en el cual sí se habilitaría la competencia del juez constitucional para controlar tales actos, lo que sin embargo en el presente caso no sucede.

9. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos de la recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02763-2024-HC
Número de sentencia: 154/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Colegiado A de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 154/2025, Exp. 02763-2024-HC, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.