Sentencia 1246/2023 · Exp. 02769-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En cuanto al extremo de la demanda que sustenta la pretendida nulidad de la resolución directoral cuestionada y la excarcelación del interno favorecido en la condena cumplida con redención de la pena, bajo los criterios que se habrían establecido en el Acuerdo Plenario 8-2011/CJ116 y el Acuerdo Plenario 2-2015/CIJ-116, se debe declarar su improcedencia, toda vez que la aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los acuerdos plenarios, acuerdos casatorios y los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial constituye un asunto que corresponde determinar a la judicatura ordinaria.
6. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
26. De lo anteriormente expuesto este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la Resolución Directoral 014-2022- INPE/ORCHYO-EP-HYO-D y la Resolución Directoral 80-2022- INPE/ORCHYO no resulta vulneratoria de los derechos a la motivación de las resoluciones administrativas y a la libertad personal del interno favorecido, puesto que a la luz de la normativa aplicable a la solicitud presentada el 28 de enero de 2022, la determinación a la que arribó la autoridad penitenciaria es la que corresponde.
27. En efecto, se advierte que a la solicitud presentada el 28 de enero de 2022 por el interno favorecido, quien cumple condena desde el 2 de marzo de 2015, le corresponde la aplicación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal (casos especiales de redención), modificado por el artículo 1 de la Ley 30262 (ley especial sobre redención de la pena vigente a partir del 7 de noviembre de 2014), que prevé la redención especial de la pena a razón de 5 x 1 para los internos primarios que hayan cometido los delitos de robo agravado y lesiones graves, lo cual es conforme al principio tempus regit actum (referido en los fundamentos 19 y 20 supra) y resulta acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del D.L. 1513, que señala que se excluyen del régimen de redención excepcional los casos de improcedencia y de redención especial de pena enumerados en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal (normativa recogida en el artículo 51 del TUO del Código de Ejecución Penal) y en las leyes especiales. [...]
29. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, conexo al derecho a la libertad personal del interno [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 014-2022-INPE/ORCHYO-EP-HYO-D y la Resolución Directoral 80-2022-INPE/ORCHYO, mediante las cuales se declaró improcedente su solicitud de fecha 28 de enero de 2022 sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo y educación.
Texto de la sentencia
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