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Tribunal Constitucional

Sentencia 635/2023 · Exp. 02771-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En relación con los escritos presentados el 13 de mayo de 2021 (apersonamiento para que su abogado participe en todas las diligencias fiscales), el 17 de mayo de 2017 (oposición al auxilio policial) y el 18 de mayo de 2021 (ampliación de observación al auxilio policial), se advierte que el auxilio policial es una función legalmente asignada a la Policía Nacional por expreso mandato de la Ley 30230, cuya ejecución material es inmediata, por sus especiales características de recuperación de la propiedad pública. Por ello, su ejercicio no se encuentra sujeto al derecho de petición ciudadano, por lo que la falta de respuesta de los escritos antes mencionados no puede suponer afectación al derecho invocado, ya que tales escritos no pueden dar inicio a un procedimiento administrativo. Sin perjuicio de ello, eventualmente, el ejercicio de dicha facultad sí puede ser materia de control jurisdiccional.

8. Por todo ello, la demanda debe desestimarse en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que los presuntos actos lesivos no se encuentran referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02771-2022-AA
Número de sentencia: 635/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2​
Fecha de emisión: 2023-07-19
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoderecho de peticiónauxilio policial
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a formular peticiones, individual o colectivamente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 635/2023, Exp. 02771-2022-AA, 2023-07-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.