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Tribunal Constitucional

Sentencia 759/2025 · Exp. 02772-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-05-22

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, de la revisión de los actuados no se advierte medio probatorio alguno en el que se demuestre fehacientemente cuándo se produjo el acto invalidante con ocasión del servicio que le produjo la invalidez a don [nombre omitido] tanto, al no poderse verificar cuál es la fecha de la contingencia para determinar la norma a aplicar en el caso de autos y evaluar si le corresponde a la parte demandante el seguro de vida solicitado, dicho extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

10. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02772-2024-AA
Número de sentencia: 759/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-22
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
efectivo de las Fuerzas Armadasvía ordinariaSeguro de vida
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 759/2025, Exp. 02772-2024-AA, 2025-05-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.