Sentencia 754/2023 · Exp. 02780-2022-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que lo exigido por la Municipalidad Distrital de La Perla no resulta necesario e indispensable para cumplir con la entrega de la información pública, ni mucho menos se subsume en los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto Supremo 072-2003-PC, Reglamento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es más, de la lectura de dichas observaciones se advierte que la emplazada pretende que el recurrente justifique las razones por las cuales desea acceder a la información, lo que contraviene abiertamente el mandato previsto en el inciso 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, que dispone que el acceso a la información pública es sin expresión de causa.
12. Establecido lo anterior, este Tribunal considera que dicho extremo de la demanda debe ser estimado, por cuanto la negativa de la emplazada a entregar la información pública requerida carece de sustento constitucional. Por tanto, se ha acreditado la afectación al derecho invocado. Por consiguiente, la entidad emplazada deberá proporcionar al recurrente la documentación requerida (“Record de notificación preventiva y/o resolución de multa administrativa y/o cierre temporal, a nombre del establecimiento ubicado en la avenida Haya de La Torre N.º 1245, que opera como pollería Crisolito, por infracción de normas vigentes en materia de sanidad (manipulación de alimentos, carne, sanitario y otros) y defensa civil, en los periodos comprendidos de enero de 2015 hasta diciembre 2018, en el plazo de dos días de notificada la presente sentencia.
13. Finalmente, en relación con el pago de costos procesales, el Nuevo Código Procesal Constitucional en su artículo 28, modificado por la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, dispone que, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos. Por tanto, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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