Sentencia 1467/2024 · Exp. 02797-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin perjuicio de ello, cabe reiterar que, si bien el artículo 427, inciso 4, del nuevo Código Procesal Penal indica que de manera excepcional procede el recurso de casación cuando la Sala Penal de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, dicha norma expresamente señala que la determinación de la referida procedencia excepcional es discrecional. Por ende, la instancia suprema no se encontraba legalmente obligada a conocer de la sentencia de vista vía el recurso de casación, en tanto que el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial constituye un asunto propio de la judicatura ordinaria.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Del tenor de la decisión judicial se aprecia que ésta se encuentra debidamente motivada, en la medida en que ha establecido qué hechos se le imputan al actor, cómo se subsumen en el tipo penal y cómo se lo vincula con los hechos por los que fue condenado sobre la base de las pruebas analizadas por los jueces penales. En efecto, de la literatura contenida en la sentencia condenatoria se aprecia que se han establecido los hechos en forma clara y precisa, además de la intervención en los hechos del demandante y cómo ha intervenido para coludirse y obtener un beneficio económico. Por esta razón, estima que la decisión judicial está debidamente motivada.
14. En consecuencia, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
17. Conforme a lo expuesto, este Tribunal juzga que los jueces emplazados han dado respuesta a los agravios planteados por el actor, toda vez que esencialmente cuestionó en el recurso de apelación la acreditación probatoria y la utilización de la prueba indiciaria, aspecto que ha sido objeto de amplio de pronunciamiento.
18. Por ende, este extremo de la demanda debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración al principio de congruencia recursal.
Texto de la sentencia
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