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Tribunal Constitucional

Sentencia 327/2024 · Exp. 02803-2023-HC

Pleno · Fundada/ Improcedente · 2024-11-21

Fundamentos jurídicos relevantes

38. Como se aprecia entonces, respecto de los delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia, se ha incluido en el requerimiento acusatorio una imputación fáctica que no fue objeto de conocimiento ni traslado anticipado a la parte imputada durante la etapa de la investigación preparatoria, a través de los escritos de formalización de la investigación preparatoria, para que esta pudiera ejercer oportunamente su derecho a la defensa. Esto transgrede el llamado principio jurídico de la “congruencia procesal”, con la consiguiente lesión al derecho de defensa del demandante. [...]

46. Esta situación se agudiza aún más cuando, en lugar de corregir este vicio procesal, el juez demandado no lo hizo, y confirmó, así, la supuesta legalidad del requerimiento acusatorio. Luego de haber desarrollado el principio de congruencia entre la disposición de formalización de la investigación y el requerimiento acusatorio, y luego también de que este Tribunal identifique los puntos en los cuales este no ha sido respetado, queda claro que el juez demandado debió corregir esto en la etapa procesal específica, con el objetivo de que el Ministerio Público subsane los errores en que incurrió. Sin embargo, esto no sucedió, por lo que se ha producido un vicio procesal que acarrea la nulidad de la acusación fiscal en relación con el demandante [nombre omitido], en tanto se ha vulnerado su derecho constitucional a la defensa.

47. Esto es así porque, en el presente caso, la “acusación sorpresiva”, avalada por el juez de la investigación preparatoria, en una resolución judicial de carácter irrecurrible, ha generado un estado de indefensión al demandante, vulnerando su derecho de defensa, y ha determinado que el procesado sea sometido a un eventual juicio oral sobre la base de una acusación fiscal con acusaciones sorpresivas.

48. En cuanto al extremo en que se solicita la exclusión del proceso penal del fiscal y el juez demandados, este Tribunal considera que el hecho de emitirse una disposición fiscal o resolución judicial vulneratorias de algunos derechos, no implica, necesariamente, la pérdida de objetividad e imparcialidad que deben tener los fiscales y jueces. En tal sentido, este extremo resulta desestimatorio.

49. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa (con una acusación sorpresiva) y a la debida motivación de las resoluciones judiciales (disposiciones fiscales), corresponde declarar la nulidad de la acusación fiscal de fecha 11 de marzo de 2021, en el extremo que comprende a don [nombre omitido], así como de la Resolución 28, de fecha 18 de abril de 2022, mediante la cual el órgano judicial emplazado declaró la validez del requerimiento acusatorio; a fin de que se expida nueva acusación fiscal teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia, lo cual también deberá ser tomado en cuenta por el juzgador al momento del control de acusación.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02803-2023-HC
Número de sentencia: 327/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-21
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Equipo Especial y otros
Palabras clave
Derecho de defensaacusación sorpresivaprincipio de congruenciadebida motivación
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 327/2024, Exp. 02803-2023-HC, 2024-11-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.