Sentencia 865/2023 · Exp. 02808-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De autos se advierte que la pena privativa de la libertad personal que se impuso a doña [nombre omitido], a la fecha, ha vencido. En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre la organización del cuaderno de condena cumplida con redención de la pena, la emisión de la resolución administrativa que corresponda a su solicitud, así como sobre su pretendida excarcelación por cumplimiento de condena con redención de la pena, puesto que la sentencia condenatoria y su confirmatoria han cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. Siendo ello así, este Tribunal Constitucional estima que la reposición del derecho a la libertad personal resulta inviable al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (24 de diciembre de 2021).
8. Por consiguiente, a criterio de este Tribunal, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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