Sentencia 169/2024 · Exp. 02809-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En cuanto al extremo de la demanda que solicita que se ordene la excarcelación del interno favorecido por estimar que ha cumplido su condena con la redención de la pena por el trabajo y la educación bajo los alcances del D. Leg. 1513, corresponde que se le aplique la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. En efecto, la pretendida libertad por cumplimiento de la condena con redención de la pena del reo que propone este extremo de la demanda implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a la judicatura constitucional. [...]
15. Por consiguiente, el extremo de la demanda, referido a la eventual demora en la tramitación del procedimiento de la liberación por condena cumplida con redención de la pena por el trabajo y estudio relacionada con el no diligenciamiento del certificado de antecedentes judiciales, debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que la reposición del derecho a la libertad personal respecto a este extremo de la demanda resulta inviable al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron su interposición (3 de diciembre de 2021). [...]
35. De lo expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la Resolución Directoral 080-2021-INPE/18-257-D, de fecha 28 de diciembre de 2021, no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal del interno favorecido, puesto que a la luz de la normatividad aplicable a su solicitud presentada el 15 de noviembre de 2021, la determinación arribada por la autoridad penitenciaria es la que corresponde.
36. En efecto, la redención diferenciada de la pena (a razón de 5 x 1 y de 1 x 1) es la que corresponde al caso penitenciario subyacente y la determinación desestimatoria contenida en la citada resolución directoral no vulnera el derecho a la libertad personal del interno beneficiario, toda vez que la redención de la pena que legalmente habría efectuado en el periodo comprendido entre setiembre de 2012 a febrero de 2020, adicionada a la pena efectivamente cumplida a la fecha de la presentación de su solitud para acogerse a la libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y estudio, no alcanzaría a completar la totalidad de la pena graduada en doce años de privación de la libertad que el órgano judicial penal le impuso, conforme se señala en la resolución cuestionada.
37. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de [nombre omitido] con la emisión de la Resolución Directoral 080-2021-INPE/18-257-D, de fecha 28 de diciembre de 2021, mediante la cual el director del [nombre omitido] decidió declarar improcedente su solicitud de fecha 15 de noviembre de 2021 sobre condena cumplida con redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Texto de la sentencia
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