Sentencia 711/2023 · Exp. 02818-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Por consiguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 26 del Decreto Supremo 019-2004-DE/SG, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, publicado el 23 de octubre de 2004 —vigente a la fecha de la expedición de Resolución Directoral 0553-2013-MGP/DAP, de fecha 7 de mayo de 2013 (f. 10)—, se concluye que la enfermedad del T3 Enf. Yván Antonio Acevedo Bravo no requirió de más de 6 meses de hospitalización o licencia por enfermedad, por lo que, de conformidad con lo resuelto en la citada Resolución Directoral 0553-2013-MGP/DAP, se ordenó que permanezca en la Situación de Actividad en Cuadros, con eficacia anticipada al 5 de abril de 2013, lo cual se confirma con la Constancia de condiciones del paciente en el grado de aptitud de Apto Limitado n.° 176-13, de fecha 2 de septiembre de 2013 (f. 9), en la que se indica que el T3 Enf. Yván Antonio Acevedo Bravo, luego de que el 5 de abril de 2013 por evolución estacionaria de la enfermedad fuera dado de alta de su condición de enfermo, continuó en situación de actividad y laboró en la Unidad DISAMAR, encontrándose apto con las siguientes únicas limitaciones: no poder realizar ejercicios militares, formaciones, ejercicios subacuáticos y exposición a descompresión atmosférica.
18. Es más, de los actuados se verifica que el T3 Enf. Yván Antonio Acevedo Bravo permaneció en Situación de Actividad y continuó laborando hasta el 2 de febrero de 2017, fecha en que pasó a la Situación de Retiro por la causal de renovación conforme consta de la Resolución Directoral 1019-2016-MGP/DGP, de fecha 29 de noviembre de 2016 (f. 11), por lo que percibe una pensión renovable de retiro por la suma equivalente al íntegro de la Remuneración Consolidada del Grado Inmediato Superior, acreditando un total de 22 años, 9 meses y 14 días de servicios prestados al 2 de febrero de 2017, de conformidad con lo resuelto en Resolución Directoral 0052-2017-MGP/DAP, de fecha 17 de enero de 2017 (f. 15).
19. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente cabe concluir que el T3 Enf. Yván Antonio Acevedo Bravo pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de renovación, mas no por la enfermedad de hipertensión que le fue diagnosticada, y menos aún porque dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.
20. Por lo tanto, dado que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, para modificar su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal de renovación; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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