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Tribunal Constitucional

Sentencia 207/2023 · Exp. 02821-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la alegada vulneración del derecho de defensa debe ser desestimada sobre la base de las siguientes consideraciones: [...] b) De las actas de juicio oral se verifica que inicialmente el beneficiario contaba con defensa particular, quien no asistió a las audiencias del juicio oral, razón por la cual le asignó a dicha defensora pública. Cabe mencionar que incluso en la audiencia de fecha 19 de octubre de 2010 el ahora beneficiario solicitó que se suspenda la audiencia para que esté presente su abogado particular y que los magistrados accedieron a suspender dicha audiencia para que continuara el día 21 de octubre de 2010. c) Del Acta de Audiencia de fecha 21 de octubre de 2010 se verifica que no concurrió el abogado particular del beneficiario y que su defensa fue asumida por la defensora pública Violeta Vásquez Gálvez. Asimismo, se verifica que el Colegiado consultó al Fiscal Superior y a la abogada defensora sobre si tenían alguna nueva prueba que ofrecer y ambos dijeron que no, a excepción de las del dictamen fiscal. [...] h) Se constata que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011, el mismo beneficiario designó nuevo abogado defensor y varió el domicilio procesal consignado en autos. Asimismo, se constata que, durante la audiencia de fecha 12 de enero de 2011, el beneficiario concurre con diferente abogado defensor particular, el letrado Juan del Carmen Villanueva Espino, quien no oralizó ninguna prueba y solicitó una nueva suspensión de la audiencia con la finalidad de tomar mejor conocimiento del proceso y hacer una mejor defensa. Dicha petición fue admitida y se señaló como fecha de continuación el 17 de enero de 2011 [...].

9. Por consiguiente, se verifica que la sustitución de la defensa técnica se debió a la actuación de la propia defensa de elección del favorecido y que este siempre contó con un abogado defensor de su elección, a quien, en ejercicio de su derecho, cuando lo estimó necesario lo subrogó y designó un nuevo abogado defensor de su elección.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02821-2022-HC
Número de sentencia: 207/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-05-02
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de defensa
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 207/2023, Exp. 02821-2022-HC, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.