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Tribunal Constitucional

Sentencia 482/2023 · Exp. 02825-2022-AC

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En consecuencia, al advertirse que el pago por goce efectivo del periodo de vacaciones desde el año 2012 hasta el año 2020, solicitado por el actor, no constituye un mandato expreso del Decreto Legislativo 1132, toda vez que el artículo 10 cuyo cumplimiento exige el demandante NO es aplicable a los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, la Ley 30683 y el Decreto Supremo 014-2018-EF que, de manera textual, determinan lo que perciben como pensión los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, la presente demanda de cumplimiento debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02825-2022-AC
Número de sentencia: 482/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-10-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Jefatura de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de norma legalmandato expreso
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 482/2023, Exp. 02825-2022-AC, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.