Sentencia 185/2023 · Exp. 02828-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por consiguiente, los cuestionamientos a la actuación de la fiscal demandada en la investigación contra el favorecido; en la formulación de la denuncia en su contra; e, incluso, en la acusación fiscal, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don [nombre omitido]. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. De otro lado, el segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma arbitraria la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre la firmeza, este Tribunal ha señalado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, ello implica el agotamiento de todos los recursos al interior del proceso que se cuestiona (STC Expediente 4107-2004-HC/TC).
9. Respecto a la solicitad de nulidad del Auto de Procesamiento, Resolución 2, de fecha 13 de enero de 2021, mediante el cual se dispone abrir instrucción en la vía sumaria contra don [nombre omitido] por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves con la agravante de formas agravadas, lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar; proceso en el que se le dictó prisión preventiva. Se tiene que la restricción de la libertad personal del favorecido se sustenta en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2021 (f. 103 pdf), por la que fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad. Por consiguiente, se requiere que la citada sentencia sea firme – lo cual no está acreditado -, a efectos de analizar las presuntas afectaciones invocadas en el trámite del proceso penal y en la audiencia de presentación de cargos en la que se emitió el cuestionado auto de procesamiento (Cfr. Expediente 03133-2009-PHC/TC; 05229-2011- PHC/TC; 00701-2012-PHC/TC). Por tal razón, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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