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Tribunal Constitucional

Sentencia 450/2022 · Exp. 02834-2018-HD

Sala 2 · Fundada/ Infundada/ Improcedente/ Improcedente · 2022-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Respecto de la información requerida y tomando en cuenta lo esgrimido por la demandante, este Tribunal entiende que la demandante solicita información estadística sobre la aplicación del protocolo de acceso a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de similar naturaleza. Al respecto, se aprecia que dicho pedido requiere la elaboración de un estudio estadístico de la aplicación del referido protocolo, actividad que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), la entidad emplazada no se encuentra obligada a elaborar. Por esta razón, corresponde declarar la improcedencia de este extremo de la demanda. [...]

12. Dicha información es de carácter reservado, porque forma parte de la política criminal del Ministerio del Interior, por lo que de ninguna manera puede ni debe ser difundida, ni mucho menos otorgada documentalmente, ya que con ello se podría entorpecer o sabotear la política desarrollada por la entidad.

13. En atención a lo expuesto, la información solicitada en los puntos a y d, precisada en el fundamento 9 supra, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 15-A de la Ley 27803. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda, toda vez que la negativa de proporcionar la información solicitada resulta constitucional y legalmente válida.

14. En lo que concierne al pedido de que se le proporcione copia de los informes sustentatorios elaborados por el Ministerio del Interior para la aprobación del Decreto Legislativo 1182, este Tribunal hace notar que el documento solicitado constituye los antecedentes que fundamentan las razones que originan la emisión de la citada norma. En otras palabras, constituye propiamente la exposición de motivos o la justificación que sustenta jurídicamente la emisión del citado decreto legislativo, documentación previa que es de interés público y que, por lo tanto, es información pública a la cual puede acceder cualquier ciudadano, más aún cuando la exposición de motivos de dicho dispositivo legal se encuentra publicitada mediante el Sistema Peruano de Información Jurídica en el portal web del Ministerio de Justicia.

15. Establecido lo anterior, este Tribunal considera que dicho extremo de la demanda debe ser estimado, por cuanto se ha acreditado afectación al derecho invocado. Por consiguiente, la entidad emplazada deberá proporcionar copia de la exposición de motivos o la justificación que sustenta jurídicamente la emisión del citado decreto legislativo, elaborados por el Ministerio del Interior, en el plazo de dos días de notificada la presente sentencia. [...]

17. Finalmente, en relación con el pago de costos procesales, el nuevo Código Procesal Constitucional en su artículo 28, modificado por la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, dispone que, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos. Por tanto, corresponde desestimar este extremo de la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02834-2018-HD
Número de sentencia: 450/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Infundada/ Improcedente/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-05
Fecha de publicación: 2022-12-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior (MININTER)
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicainformación estadísticaprotocolo de acceso a los datos de localización o geolocalizaciónteléfonos móviles o dispositivos electrónicoscreación de la informacióninformación de carácter reservadopolítica criminalexposición de motivos de decreto legislativopago de costos del proceso
Tesauro
Acceso a la información pública

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 450/2022, Exp. 02834-2018-HD, 2022-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.