Sentencia 155/2024 · Exp. 02834-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por lo señalado, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de la vulneración del principio de cosa juzgada, así como del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe formular en contra de la resolución cuestionada. Pues, como se ha señalado precedentemente, al declararse fundada la demanda se ordenó que en ejecución de sentencia se procedan a liquidar los adeudos que le corresponden a la demandante, teniendo como base las remuneraciones señaladas hasta el 2002 y el porcentaje fijado de 77.36 % de la remuneración del director académico, y es esto lo que está cumpliendo la cuestionada resolución. Y, por otra parte, también ha cumplido con exponer adecuadamente las razones que sustentan su decisión.
9. A criterio de este Tribunal Constitucional, lo que en realidad pretende la demandante es que se le otorgue el 77.36 % del sueldo que percibió don [nombre omitido], en calidad de director académico, de manera permanente, sin considerar la remuneración que percibe doña [nombre omitido] de G desde el año 2010. Sin embargo, se evidencia que lo ordenado fue que perciba el citado porcentaje del sueldo del director académico del Instituto Cultural Peruano Norteamericano, sin atender a una persona concreta. Lo que finalmente se está cumpliendo, por lo que no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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