Sentencia 345/2023 · Exp. 02840-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, lo que es aplicable en cuanto a la fiscal demandada, pues sus actuaciones como el requerimiento de prisión preventiva y de prolongación del plazo de esta medida no restringen, limitan o amenazan el derecho a la libertad personal del favorecido.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Por consiguiente, a la fecha de interposición de la demanda, la libertad personal del favorecido se encontraba recortada por la Resolución 9, de fecha 26 de enero de 2022, resolución que a la fecha ya no tiene efectos jurídicos sobre su libertad personal. Por ello, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (30 de enero de 2022) conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal advierte que, antes de la presentación de la demanda de autos, la defensa del favorecido conocía que se había determinado la adecuación del plazo de la prisión preventiva, pues su defensa participó en la audiencia en que se dictó la Resolución 9, según se aprecia del considerando segundo de la citada resolución. Asimismo, el favorecido, con fecha 1 de febrero de 2022 (f. 127), interpuso recurso de apelación contra el referido auto.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
