Sentencia 416/2024 · Exp. 02841-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y de los principios de proporcionalidad y legalidad, lo que, en puridad, pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente cuestiona básicamente la determinación del quantum de la pena, ya que considera que debió aplicársele el artículo 49 del Código Penal, esto es la pena que corresponde al delito de mayor pena y no la establecida en el artículo 50 del Código Penal, que realiza la sumatoria de penas de cada delito.
7. En síntesis, se cuestiona el criterio de los juzgadores aplicado a la asignación de la pena en el caso concreto. No obstante, dicho cuestionamiento resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recae sobre un asunto que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.
8. De otro lado, dirige su demanda también contra el representante del Ministerio Público; no obstante, no alega qué derechos o mediante qué actuaciones aquel habría violado sus derechos.
9. En todo caso, debe tenerse presente que este Tribunal ha dejado claro (…) que la imposición de las medidas que restringen o limitan la libertad individual es típica de los jueces, y que por lo general, las actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal, no corresponde realizar el control constitucional de los actuaciones de los fiscales a través del proceso de habeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la amenaza o violación de los derechos conexos como el debido proceso, plazo razonable, defensa, ne bis in idem, etc. Ello es así, porque la procedencia del habeas corpus está condicionada a que la amenaza o violación del derecho conexo constituya una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Lo expuesto, sin embargo, no puede ser entendido en términos absolutos, toda vez que según la nueva legislación procesal penal es posible que el representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos, restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en una facultad típica del fiscal. En supuestos tales sí procede realizar el control de constitucionalidad del acto a través del proceso de hábeas corpus.
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
