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Tribunal Constitucional

Sentencia 452/2023 · Exp. 02847-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Siendo así, este Alto Colegiado considera que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia del proceso subyacente justificaron debidamente la decisión de declarar fundada la demanda de petición de herencia postulada. En efecto, ambas resoluciones expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldaron la decisión a la que se arribó en ellas, al interpretar y aplicar al caso concreto y según las circunstancias particulares que la rodean, las disposiciones del Código Civil y Procesal Civil referidas a los procesos de petición de herencia, a temas de sucesiones y las que regulan la actividad probatoria en los procesos civiles. De lo expuesto, no se advierte afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02847-2022-AA
Número de sentencia: 452/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 452/2023, Exp. 02847-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.