Sentencia 1472/2024 · Exp. 02848-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto, en el fundamento supra, este Colegiado estima que la accionante, en su calidad de asegurada facultativa, sí cuenta con aportes adicionales que deben ser reconocidos durante los años 2010, 2011 y 2012, así como, en el año 2009. En otras palabras, visto que la actora acreditó más aportes por los años 2012: (4 meses), 2011 (12 meses), 2010 (12 meses), y 2009 (1 mes), se concluye que corresponde reconocerle a la accionante un total de 2 años y 5 meses de aportaciones (adicionales) al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales, sumados a los 23 años y 5 meses de aportes reconocidos por la Administración, hacen un total de 25 años y 10 meses de aportes. [...]
13. Por consiguiente, habiéndose acreditado que la demandante cuenta con un total de 25 años y 10 meses de aportes, al 30 de noviembre de 2020 (fecha de su cese laboral), así como, cumplió con el requisito de edad (fundamento 9, supra), este Tribunal estima que la accionante cumple con los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, corresponde estimar la demanda.
14. En lo que se refiere al pago de las pensiones devengadas, de ser el caso, éstas deberán ser pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
15. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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