Sentencia 281/2024 · Exp. 02870-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el actor cuestiona el monto de la indemnización que se le otorgó. Sostiene, al respecto, que dicho monto no fue calculado correctamente, toda vez que Rímac no debió aplicar al cálculo efectuado el porcentaje de menoscabo que padecía, esto es, 29 %, sino solo aplicar al promedio de sus remuneraciones el 70 % y este resultado multiplicarlo por 24 mensualidades. Por su parte, Rímac arguye que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98-SA, sí corresponde aplicar al cálculo efectuado el porcentaje del grado de incapacidad que padece el recurrente, es decir, 29 %. De ello se advierte que existe controversia sobre la fórmula de cálculo.
7. Al respecto, de la Liquidación de siniestro y orden de pago 77285316 (f. 7), mediante la cual Rímac abonó al actor por concepto de indemnización por invalidez inferior al 50 % la cantidad de S/ 16 979.26, no se advierte la fórmula de cálculo que se efectuó. Sin embargo, dado que el actor cuestiona la aplicación del porcentaje de menoscabo que presenta, debe tenerse en cuenta que en el fundamento 5 supra se indica que para la referida indemnización debe aplicarse no solo el 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que, además, las mensualidades deben ser establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que se padezca.
8. En consecuencia, se verifica que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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