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Tribunal Constitucional

Sentencia 642/2024 · Exp. 02870-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De los fundamentos reproducidos, este Tribunal observa que el órgano colegiado demandado ha desarrollado su criterio respecto de la no concesión del beneficio penitenciario, que más que una aplicación temporal de la norma, deviene en el juicio de valor que por mandato constitucional les asiste a los jueces de la República, puesto que, para ellos, en el caso concreto, el favorecido no reconoció el delito por el que se le sentenció ni el daño que ocasionó. [...]

11. De lo antes descrito, este Tribunal considera que la Sala emplazada expuso, de manera acertada, las razones por las cuales no correspondía al recurrente el beneficio solicitado.

12. Además, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, modificó el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y estableció que no era procedente el beneficio de semilibertad para los delitos previstos en el capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, como lo es el delito materia de condena del recurrente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02870-2023-HC
Número de sentencia: 642/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Ade Cusco y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónbeneficio penitenciario
Tesauro
Derecho a la motivaciónDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 642/2024, Exp. 02870-2023-HC, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.