Sentencia 642/2024 · Exp. 02870-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De los fundamentos reproducidos, este Tribunal observa que el órgano colegiado demandado ha desarrollado su criterio respecto de la no concesión del beneficio penitenciario, que más que una aplicación temporal de la norma, deviene en el juicio de valor que por mandato constitucional les asiste a los jueces de la República, puesto que, para ellos, en el caso concreto, el favorecido no reconoció el delito por el que se le sentenció ni el daño que ocasionó. [...]
11. De lo antes descrito, este Tribunal considera que la Sala emplazada expuso, de manera acertada, las razones por las cuales no correspondía al recurrente el beneficio solicitado.
12. Además, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, modificó el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y estableció que no era procedente el beneficio de semilibertad para los delitos previstos en el capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, como lo es el delito materia de condena del recurrente.
Texto de la sentencia
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