Sentencia 641/2025 · Exp. 02872-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Este Tribunal aprecia, en primer término, que, como se ha sustentado en fundamentos anteriores, la suspensión del pago de la pensión ordenada por Resolución 195-2007-GO.DP/ONP, no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión del pago de pensiones, por lo que es inconstitucional. También es inconstitucional esta suspensión por haberse dispuesto después de vencido el plazo de prescripción previsto en el artículo 213 del TUOLPAG.
14. En segundo término, se advierte que la ONP dispuso la nulidad casi nueve años después de haber dictado la resolución que otorgó la pensión. Es decir, lo hizo en un momento en el que había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
15. Por tanto, habiéndose acreditado que la entidad demandada ha vulnerado los derechos constitucionales del actor al debido procedimiento administrativo y a la pensión, corresponde que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, se ordene a la demandada que restituya la pensión de jubilación del demandante desde el momento de su suspensión, esto es, el mes de junio de 2007, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
Texto de la sentencia
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