Sentencia 860/2024 · Exp. 02881-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
18. De lo antes señalado, para este Tribunal no existe una afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto que el órgano judicial revisor cumplió con dar respuesta a cada uno de los argumentos impugnatorios presentados en el recurso de apelación, pues, de lo consignado en el fundamento anterior se aprecia que sí se respondieron todos los agravios. Además, se debe tener en consideración que es válida la motivación por remisión que se ha realizado, como se aprecia en los numerales 10.9.14 y 10.9.15. En efecto, en el numeral 10.9.14, se indica que el cuestionamiento a la constancia de Digemid se desarrolló en la parte de Zeña Santamaria (numeral 10.9.4) y en el numeral 10.9.15, respecto a lo señalado en el fundamento 5.15.12 de la sentencia condenatoria de primera instancia, sobre la ficha técnica; y sobre la experiencia del postor (numeral 10.9.16) en cuanto hace referencia a que se desarrolló en la parte de Zeña Santamaria (numeral 10.9.5).
19. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso en concreto no existe una vulneración del principio de congruencia o de correlación entre lo acusado y lo condenado de acuerdo a lo señalado en el fundamento 8 supra; así como, no existe vulneración a la debida motivación de las resoluciones judiciales en tanto que la sala condenatoria explica las razones que sustenta la condena del recurrente, al igual que la sentencia de vista, en la que Sala emplazada brindó respuesta a todos los argumentos planteados en el recurso de apelación.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
