Sentencia 403/2022 · Exp. 02885-2019-HD
Sala 1 · Infundada · 2022-10-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Consecuentemente, para este Tribunal, lo requerido por el actor es un pedido genérico y sin mayor especificación, por lo que su no entrega o su entrega de la forma en que fue entendido su requerimiento, no supone una vulneración del derecho invocado. [...]
12. Así las cosas, si dadas las características de un caso concreto, es posible determinar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a pesar de ajustarse a la tipicidad del artículo 2, inciso 5 de la Constitución, no se ha llevado a cabo con el objetivo de contribuir a la transparencia informativa y a la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática, sino, por el contrario, con el írrito propósito de generar un beneficio indebido y/o causar un daño, entonces, lejos de ser considerado como un actuar jurídicamente válido por resultar acorde con los valores constitucionales, será, con todo motivo, considerado un abuso del derecho y, en esa medida, catalogado como una conducta constitucionalmente prohibida y sancionable.
13. En el presente caso, a consideración de este Colegiado, la conducta descrita en el fundamento 10 tiene la clara intención de iniciar procesos con la finalidad de conseguir el pago de los costos procesales, lo cual, a todas luces, desvirtúa el legítimo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la finalidad del proceso de habeas data. [...]
16. Ante el abuso del derecho constatado, este Colegiado estima que, bajo el principio de dirección judicial del proceso y en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde multar a don [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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