Sentencia 604/2025 · Exp. 02885-2024-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la apreciación de hechos, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, así como temas de mera legalidad.
7. En tal sentido, respecto a los fundamentos 3-6 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
19. De la transcripción de la sentencia cuestionada, este Tribunal Constitucional aprecia que los jueces superiores demandados han analizado y se han pronunciado sobre las alegaciones formuladas por el Ministerio Público al cuestionar el quantum de la pena y que han sustentado por qué la pena fue revocada, atendiendo a que, si bien le correspondía la reducción punitiva porque se sometió a la conclusión anticipada del proceso, el a quo le impuso una pena que no le correspondía. En ese sentido, este Tribunal juzga que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales se le impuso una pena reducida con carácter efectivo por debajo del máximo de la pena que le correspondía por el delito imputado. Por tanto, este extremo también debe ser declarado infundado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
