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Tribunal Constitucional

Sentencia 1346/2023 · Exp. 02901-2023-AA

Sala 2 · Infundado · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, este Tribunal advierte que la controversia planteada por el recurrente en su RAC está dirigida a si para el cálculo de su pensión de renta vitalicia debe tomarse como base su remuneración mensual del mes de junio de 1994, fecha de la contingencia (22 de junio de 1994). Al respecto, corresponde mencionar que lo pretendido por el actor no resulta amparable.

10. Ello es así, puesto que se ha verificado que el monto diario percibido por el demandante (S/. 58.51), conforme al cuadro de remuneraciones percibidas, resultaba mayor que el tope establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo 002-72-TR, reglamento del Decreto Ley 18846, y, por ende, no correspondía tomar como base la remuneración mensual (efectiva) percibida por el actor.

11. En otras palabras, atendiendo a que el cálculo propuesto por el actor en su recurso de agravio constitucional no se encuentra conforme a ley, el presente recurso de agravio constitucional debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02901-2023-AA
Número de sentencia: 1346/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundado
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrecálculo de pensión de renta vitalicia
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1346/2023, Exp. 02901-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.