Sentencia 625/2025 · Exp. 02913-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sobre el particular, se aprecia que tales hechos no constituyen un agravio negativo, concreto y directo en el derecho a la libertad personal, y derechos conexos, el cual es materia de tutela en el proceso de habeas corpus; sino que, por el contrario, están vinculados únicamente a incidencias de carácter procesal acontecidas al interior del proceso penal subyacente.
0. Cabe precisar que, contra los alcances de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, los favorecidos interpusieron el correspondiente recurso de apelación a fin de revertir sus efectos; el mismo que fue materia de pronunciamiento en la resolución judicial cuya nulidad se solicita, emitida por el órgano jurisdiccional de segundo grado.
11. En consecuencia, respeto a lo señalado en los considerandos 8, 9 y 10, supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
19. En consecuencia, la alegada vulneración del derecho invocado en este extremo carece de sustento, pues, conforme se advierte de los considerandos que anteceden, si bien los órganos judiciales demandados, al momento de sentenciar, consideraron el medio probatorio en cuestión; dicha condena impuesta contra don [nombre omitido] se sustenta, además, en amplia documentación probatoria, conforme a lo detallado supra. Por lo cual, la demanda debe ser desestimada también en este extremo.
Texto de la sentencia
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