Sentencia 223/2024 · Exp. 02914-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el técnico 2.do Eco. Ubaldo Santos Ramírez Ramírez pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “A su solicitud”, y no por la enfermedad de Parkinson que le fue diagnosticada, y menos que dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.
19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal “A su solicitud”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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