Sentencia 859/2024 · Exp. 02918-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-08-01
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De lo descrito en los fundamentos precedentes este Tribunal Constitucional aprecia que los órganos judiciales demandados no han cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que los fundamentos que contienen las resoluciones cuestionadas no exteriorizan una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar la concurrencia del presupuesto del peligro procesal, en el caso del peligro de fuga, y validar la imposición de la medida de prisión preventiva contra el favorecido de autos.
15. Tanto el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, como la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sustancialmente justifican la concurrencia del peligro de fuga contra el beneficiario en señalar que, tras las medidas de prisión preventiva dictadas contra el investigado a inicios del año 2016, este ha logrado mantenerse oculto en la clandestinidad hasta que dichas medidas fueron declaradas nulas vía un habeas corpus.
16. En efecto, en el caso en concreto, se tiene que el juzgado demandado dictó en un primer momento la medida de prisión preventiva contra el beneficiario el 1 de junio de 2016, pero fue declarada nula por la Sala Penal revisora. Luego, nuevamente el juzgado, con fecha 31 de enero de 2017, dictó prisión preventiva en su contra, confirmada por la Sala Penal revisora, pero en la vía de un anterior proceso de habeas corpus fue declarada nula con fecha 25 de abril de 2018.
17. Entonces, en el presente caso se cuestionan las resoluciones posteriores de fechas 3 de agosto de 2018 y 4 de octubre de 2018, mediante las cuales por tercera vez se dicta la medida de prisión preventiva contra el beneficiario. Ciertamente el artículo 269.4 del Código Procesal Penal permite para efectos de valorar el peligro de fuga el “…comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”. No obstante, ello no puede ser entendido en el sentido de que constituya un argumento válido para sustentar el peligro procesal el haber evitado su detención mientras estaba vigente un mandato de detención que a la postre iba a ser anulado. [...]
21. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución 3, de fecha 3 de agosto de 2018; y de la Resolución 7, de fecha 4 de octubre de 2018, mediante las cuales los órganos judiciales demandados le impusieron la medida de prisión preventiva, por lo que deben ser declaradas nulas, así como sin efectos las órdenes de captura derivadas de dichas resoluciones en cuanto al favorecido concierne.
22. En tal sentido, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén o el órgano judicial que haga sus veces, en el plazo de tres días de notificada la presente sentencia, debe de emitir una nueva resolución judicial que se pronuncie en cuanto al requerimiento fiscal de prisión preventiva promovido contra el favorecido de autos que motivó la emisión de la otrora Resolución 3, de fecha 3 de agosto de 2018, considerada inconstitucional mediante la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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