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Tribunal Constitucional

Sentencia 115/2024 · Exp. 02922-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-15

Fundamentos jurídicos relevantes

16. De lo expuesto en los fundamentos precedentes se aprecia que no se ha restringido el derecho de defensa de los beneficiarios a fin de que lo resuelto en la cuestionada Resolución 3 sea revisado por la Sala Penal superior en grado. Es decir, en el caso penal en concreto, no se manifiesta que los abogados defensores públicos o el juzgado penal demandado hayan impedido, mediante actos concretos, que los favorecidos accedan a la revisión de su sentencia por parte del órgano judicial superior.

17. En consecuencia, este tribunal declara que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] y doña [nombre omitido], con la actuación del órgano judicial demandado ni con la participación de los abogados defensores públicos don [nombre omitido] y doña [nombre omitido], en el íter del proceso sobre revocatoria de la condicionalidad de la pena examinado en autos y al cual hace referencia la demanda.

18. Por consiguiente, la cuestionada Resolución 3 no ha recibido el correspondiente pronunciamiento judicial por parte de la instancia superior revisora, pues el recurso de apelación no ha sido interpuesto por la defensa técnica particular de los beneficiarios, conforme a lo señalado en los fundamentos precedentes, lo cual imposibilita el análisis de los hechos denunciados que han derivado en la emisión de una resolución de primer grado restrictiva de la libertad personal que no cuenta con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

19. Y es que conviene recordar que el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, se tiene que uno de los presupuestos que habilita la procedencia del habeas corpus contra una resolución judicial es que la resolución cuestionada cuente con requisito de firmeza, ello es que antes de interponer la demanda constitucional se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso ordinario a fin de revertir los efectos negativos de la resolución judicial en el derecho a la libertad personal. En el presente caso, ello no aconteció, pues la Resolución 3 no fue impugnada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02922-2022-HC
Número de sentencia: 115/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-02-15
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Mariano Melgar
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firmeDerecho de defensaDerecho a la pluralidad de instanciasDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaPluralidad de instanciaDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 115/2024, Exp. 02922-2022-HC, 2024-02-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.