Sentencia 1562/2024 · Exp. 02934-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, en un extremo de la demanda, el recurrente pretende que doña [nombre omitido] le entregue de manera inmediata a la menor favorecida. Dicha pretensión ha sido más evidente en el escrito que contiene su recurso de apelación, en el que manifestó que cuando el juez de primera instancia declaró fundada su demanda no se pronunció sobre su pretensión principal. A este respecto, corresponde enfatizar entonces que no le compete a este Tribunal determinar a quién corresponde la tenencia sobre la menor favorecida, situación que debe ser resuelta por el juez ordinario en el proceso respectivo, actuando los medios probatorios necesarios para ello.
6. Siendo así, en relación con la pretensión del recurrente de que se le entregue a la favorecida inmediatamente, esta debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues excede el ámbito de control constitucional que puede efectuarse a través del habeas corpus. [...]
12. En efecto, conforme se advierte de los procesos analizados, en cada uno de ellos se evidencia una amplia actividad procesal, en la que incluso tanto la parte demandante como la demandada se encuentran presentando escritos y recursos y el órgano jurisdiccional da respuesta a cada uno de sus pedidos, es más, en algunos casos, la Sala Superior ha dispuesto la corrección de resoluciones que fueron cuestionadas por el recurrente, por lo que no se evidencia una inacción irrazonable o desproporcional de la función jurisdiccional, así como desinterés de la justicia. En consecuencia, este extremo de la demanda es infundado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
