Sentencia 1568/2024 · Exp. 02940-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En consecuencia, y de la evaluación de lo actuado, se advierte que el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud, de fecha 8 de mayo de 2023, desvirtúa el contenido del Certificado Médico 680 - 2019, de fecha 17 de diciembre de 2019, presentado por el accionante. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho a acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, la Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, el Decreto Supremo 003-98-SA.
11. Por consiguiente, queda acreditado que el actor no padece de las enfermedades pulmonares alegadas y que, respecto al menoscabo auditivo, se determina 10.48 %, con un menoscabo global de 16.58 % MGP, habiendo transcurrido ocho años entre el indicado Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud y el Certificado Médico de Incapacidad extendido por el Ministerio de Salud.
12. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
