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Tribunal Constitucional

Sentencia 1568/2024 · Exp. 02940-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En consecuencia, y de la evaluación de lo actuado, se advierte que el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud, de fecha 8 de mayo de 2023, desvirtúa el contenido del Certificado Médico 680 - 2019, de fecha 17 de diciembre de 2019, presentado por el accionante. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho a acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, la Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, el Decreto Supremo 003-98-SA.

11. Por consiguiente, queda acreditado que el actor no padece de las enfermedades pulmonares alegadas y que, respecto al menoscabo auditivo, se determina 10.48 %, con un menoscabo global de 16.58 % MGP, habiendo transcurrido ocho años entre el indicado Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud y el Certificado Médico de Incapacidad extendido por el Ministerio de Salud.

12. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02940-2023-AA
Número de sentencia: 1568/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1568/2024, Exp. 02940-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.