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Tribunal Constitucional

Sentencia 1207/2024 · Exp. 02946-2023-HC

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-12-11

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, si bien la demandante denuncia la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, la recurrente cuestiona: (i) que padece de patología severa de la personalidad esquizo-típica, es decir, esquizofrenia y que en el proceso penal por el que se le condenó no existe pericia médica que desvirtúe dicha enfermedad mental; (ii) que en el Expediente 1325-2012, por TID, por el diagnóstico de anomalía psíquica sobrevenida se le ha separado del proceso y que los demandados argumentan a fin de rebatir su estado clínico de salud mental que ha pagado los servicios de limpieza pública y alcabala y que no está de acuerdo con ello, ya que lo que debió hacerse es un peritaje médico legal-psiquiátrico; (iii) que se le ha levantado el secreto de las comunicaciones, pero, como resultado no se ha llegado a establecer que esté dedicada al tráfico ilícito de drogas; y (iv) que las resoluciones cuestionadas no explican por qué la conducta de haber tragado cocaína es punible penalmente o se considera como actos de favorecimiento al consumo de drogas, es más, si en el momento de la intervención policial no se encontró físicamente cocaína en grandes cantidades.

6. En síntesis, se cuestiona la valoración de los medios probatorios y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recae sobre un asunto que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria. [...]

8. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente, en cuanto a dicho extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

12. En tal sentido, se evidencia que los demandados no solo valoraron la situación médica de la demandante en el proceso penal subyacente, sino que además se le dio respuesta a los agravios alegados en el recurso de apelación respecto de su solicitud de inimputabilidad. Por consiguiente, no se acredita la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02946-2023-HC
Número de sentencia: 1207/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-12-11
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariadebida motivaciónpretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1207/2024, Exp. 02946-2023-HC, 2024-12-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.