Sentencia 509/2025 · Exp. 02957-2023-HD
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2025-05-21
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así pues, se advierte que la parte demandada no dio respuesta formal oportuna a la actora en atención a su pedido de información formulado en ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa y que incluso el oficio precitado (alcanzado única y posteriormente al órgano jurisdiccional mediante escrito de apelación de la demandada en el presente proceso) incorporaría información parcial proveniente que solo una de las micro redes de la Red de Salud El Dorado. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser estimado.
10. No obstante lo expuesto, esta Sala advierte la existencia de diversos procesos de hábeas data similares, impulsados por el mismo abogado patrocinante Julio Miguel Reza Huaroc14, en los que en vez de formular argumentos y/o acompañar medios probatorios para enervar la afirmación de la emplazada así como la conclusión arribada por la sala revisora a partir del Oficio N° 340-2021-J.MICRO RED SISA, de fecha 12 de octubre de julio de 2021 (oficio rectificado por el Oficio 359-2021- J. MICRO RED SISA, de fecha 21 de octubre de 2021), no se verifica la existencia de la información solicitada y se insiste en la necesidad de que se le abonen los costos procesales. Siendo así, el objetivo del presente recurso parece estar animado, más que en buscar la tutela de los derechos fundamentales invocados, en el pago de costos procesales, desnaturalizando de ese modo la finalidad de los procesos constitucionales, por lo que debe exonerarse a la demandada del pago los referidos costos.
Texto de la sentencia
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