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Tribunal Constitucional

Sentencia 1052/2025 · Exp. 02957-2024-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

6. El artículo 81 del Decreto Ley 19990 establece que solo se abonarán los devengados correspondientes a un periodo no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario. Dicha norma legal ha generado como línea jurisprudencial que este Tribunal precise de modo uniforme que su aplicación responde a la demora en solicitar el reconocimiento del derecho en sede administrativa, al configurarse una negligencia del asegurado (sentencias emitidas en los expedientes 05392- 2009-PA/TC, 00984-2009-PA/TC, 05626-2009-PA/TC, 00272-2009- PA/TC, 02080-2009-PA/TC y 03581-2008-PA/TC).

7. Bajo la protección del derecho fundamental a la pensión previsto en el artículo 11 de la Constitución, implica, para el presente caso, que el demandante no deje de gozar del derecho del cual ya era titular, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud.

8. Por consiguiente, toda vez que el demandante solicitó a la ONP su pensión de jubilación el de 30 de enero de 2013, conforme se aprecia del documento que obra en autos, corresponde que el pago de los devengados se abone desde el 30 de enero de 2012. Por tanto, la demanda debe ser estimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02957-2024-AA
Número de sentencia: 1052/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraenfermedad profesionalpago de devengados
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión mineraEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1052/2025, Exp. 02957-2024-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.