Sentencia 265/2024 · Exp. 02986-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En este caso, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo se constituye en una vía adecuada respecto del amparo, donde puede resolverse la controversia propuesta por el demandante, vinculada con el presunto rechazo indebido del dictamen pericial grafotécnico de parte presentado por la recurrente ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que demostraría que su firma en los documentos que autorizaron la devolución de la garantía de seriedad de oferta sin que estuviera acreditada la culminación de la obra, es falsa, oportunidad en la que tendrá la posibilidad de ofrecer y actuar medios de prueba que den certeza al juzgador de la veracidad de sus afirmaciones.
5. Conviene precisar que durante el trámite del presente proceso, no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho invocado en caso de que se transite por el proceso contencioso-administrativo, o que exista alguna circunstancia que evidencia la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión; más aún cuando en los procesos contencioso-administrativos se puede hacer uso de las medidas cautelares pertinentes a fin de garantizar la eficacia de la ejecución de la sentencia.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo. Por tanto, corresponde la aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 7, numeral 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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