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Tribunal Constitucional

Sentencia 283/2025 · Exp. 02994-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-27

Fundamentos jurídicos relevantes

16. El actor solicita en su demanda que se homologue su remuneración con la que percibe don [nombre omitido] la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2020 emitida en el Expediente 03357-2015-PA/TC este Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró fundada la demanda de homologación de remuneración solicitada por don [nombre omitido], quien se desempeñaba como obrero de limpieza pública, por lo que la remuneración que percibe actualmente dicho trabajador fue dispuesta por mandato judicial con calidad de cosa juzgada. También debe señalarse que conforme a las boletas de pago del periodo setiembre de 2022 a febrero de 2023 que obran en autos el referido obrero, don [nombre omitido] se desempeña como obrero de limpieza pública11 . Por tanto, el citado trabajador no constituye para el presente caso un término de comparación válido para efectos de homologar la remuneración del demandante. [...]

19. De lo expuesto, se puede concluir que la entidad edil demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto.

20. Siendo así, conforme a lo señalado supra, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente; lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio hacia su persona o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela si lo considera pertinente.

21. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02994-2024-AA
Número de sentencia: 283/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-02-27
Fecha de publicación: 2025-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
homologación de remuneraciónobrero municipalcosto de vidaderecho a la no discriminaciónDerecho a la igualdadjudicatura ordinariaDerecho a la remuneración
Tesauro
RemuneraciónDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónContraloría General de la República

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 283/2025, Exp. 02994-2024-AA, 2025-02-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.