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Tribunal Constitucional

Sentencia 629/2025 · Exp. 03007-2023-AA

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así, de lo expuesto, en el caso concreto, se ha configurado la presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad de neumoconiosis y las condiciones de trabajo que desempeñó don [nombre omitido], tal como se ha señalado en el fundamento 9 supra, en el que se precisa que el causante de la recurrente laboró por más de 15 años en el área de mina. En otras palabras, con relación a la enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras, como ocurre en el presente caso.

13. En ese sentido, advirtiéndose de autos que el causante de la demandante estuvo protegido durante su actividad laboral primero por los beneficios del Decreto Ley 18846 y luego por su régimen sustitutorio, la Ley 26790, y que, de acuerdo con el informe de evaluación médica de incapacidad – DL 18846, de fecha 14 de enero de 2007, expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital IV – Huancayo – Red Asistencial Junín, se determinó su invalidez como incapacidad permanente parcial con 50 % de menoscabo como consecuencia de la enfermedad profesional que padece por la labor de riesgo desempeñada (actividad minera), se concluye que don [nombre omitido] tenía derecho a percibir la pensión de invalidez parcial permanente por enfermedad profesional regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, resultante del promedio de las remuneraciones. [...]

15. Respecto a la pensión de viudez que reclama la actora, del acta de defunción de fecha 19 de marzo de 2007, emitido por el jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Tambo, se advierte que la accionante estuvo casada con don [nombre omitido], y que su cónyuge causante falleció el 18 de marzo de 2007.

16. Sobre el particular, del análisis de los actuados se advierte que, si bien es cierto el cónyuge causante de la actora falleció el 18 de marzo de 2007, independientemente de la causa que haya producido su deceso, en el presente caso, su invalidez quedó configurada el 14 de enero de 2007, fecha de expedición del certificado médico expedido por la Comisión Médica del Hospital IV – Huancayo – Red Asistencial Junín, que dictaminó que, como consecuencia de la enfermedad profesional de neumoconiosis que padecía, había quedado con una incapacidad permanente parcial para el trabajo, por presentar un menoscabo de 50 %. Por lo tanto, conforme a lo estipulado en el artículo 18.1.1, inciso "b", del Decreto Supremo 003-98-SA, a que se hace referencia en el fundamento 6 supra, a la actora le corresponde pensión de sobrevivencia-viudez en los términos establecidos en el artículo 18.1 del Decreto Supremo 003- 98-SA.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03007-2023-AA
Número de sentencia: 629/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosisnexo de causal
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causalPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 629/2025, Exp. 03007-2023-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.